ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO
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La línea de gestión de recursos públicos implantada en las mutuas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y por ello la aplicación de la normativa recordada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en su oficio de fecha 13 de mayo de 2009, referente al ámbito de la asistencia sanitaria en el extranjero, afecta directamente a las coberturas y prestación del servicio a los trabajadores desplazados a otros países para desarrollar su trabajo habitual, por lo que seguidamente exponemos los trámites administrativos que se recomienda realizar antes del desplazamiento, y las gestiones que hay que emprender si ocurre alguna contingencia profesional realizando su trabajo en el país de destino.
Dentro de este servicio MAZ 24 Horas, en el teléfono 900 121 300 también se informa sobre:
Asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo para trabajadores desplazados en el extranjero
En este caso:
· La empresa (en su defecto el trabajador) debe gestionar ante la TGSS el formulario TA.200 (formulario TA.201 si va a ejercer la actividad profesional en más de un país).
· Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en cualquiera de los centros de atención e información del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Su emisión es inmediata, previa identificación personal.
b. A PAISES NO COMUNITARIOS CON CONVENIO BILATERAL:
En este caso:
· Además de los trámites informados para el punto a), se deberá gestionar el formulario correspondiente al país de desplazamiento ante el INSS.
NOTA: Sólo el caso de Marruecos , la mutua, a instancia del empresario o trabajador, cumplimentará el apartado 8: "Institución aseguradora para accidentes de trabajo" del Convenio de ESpaña y el Reino de Marruecos sobre Seguridad Social, del Modelo EM-10. Su finalidad es constatar con qué mutua está cubierto.
c. A PAISES CON CONVENIO SIN INCLUSIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA Y PAÍSES SIN CONVENIO:
· En este caso no hay trámite administrativo previo.
COMO PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO SI SE PRECISA ASISTENCIA SANITARIA:
1. Casos a. y b. (Países de la CEE, EEE y Suiza)
En los países englobados en los anteriores apartados a. y b., el trámite será el mismo en ambos casos:
El trabajador accidentado, con la cobertura de los documentos derivados de los trámites administrativos descritos en los anteriores apartados a. y b., deberá acudir siempre a los servicios sanitarios públicos o concertados con la Sanidad Pública más cercanos.
En este caso el trámite de facturación se realizará a través de los organismos oficiales**, no teniendo que abonar nada el trabajador o la empresa en ese momento, siempre y cuando, como hemos dicho, vayan provistos de la documentación necesaria.
** Servicios sanitarios públicos o concertados: La Seguridad Social del país extranjero pasará cargo a nuestro Sistema Nacional de Seguridad Social y cuando la Dirección Provincial de la Entidad Gestora compruebe que la cobertura corresponde a una mutua, le reclamará el abono de los gastos (la mutua tiene un plazo de 30 días desde la notificación de la Dirección Provincial, y si no lo ingresase, la Dirección Provincial trasladará el expediente a la TGSS para la recaudación de deuda).
En caso de utilizar centros privados, al margen del sistema sanitario público del país de destino, la mutua sólo podrá asumir el coste de la asistencia sanitaria en caso de urgencia vital (Se entiende por urgencia vital aquella que es necesario el tratamiento inmediato y es imposible su traslado a un centro público o a España, sin dicha asistencia previa):
En estos casos, como norma general, será el trabajador (o la empresa) el que abone los gastos y posteriormente la mutua reintegrará dichos gastos.
En todos los casos habrá un contacto permanente entre la mutua y centro asistencial a fin de valorar cada situación.
Dependiendo del caso, se podrán reintegrar los gastos directamente al centro sanitario, pero para ello será necesario que el trabajador (o la empresa) se ponga en contacto con MAZ para avisar de dicha urgencia vital derivada de accidente de trabajo, valorar la situación, y así proceder en consecuencia.
Fuera de este supuesto de urgencia vital, el trabajador (o la empresa) tendrá que asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida en centros privados, sin posibilidad de reintegro de gastos.
2. Caso c. (Países con convenio bilateral sin inclusión de la asistencia sanitaria y países sin convenio)
En estos casos, el trabajador deberá abonar la totalidad de los gastos generados a consecuencia del accidente sufrido y posteriormente solicitar el reintegro a la mutua, aportando la documentación justificativa correspondiente.
TRASLADO DEL ACCIDENTADO A ESPAÑA:
La mutua se hará cargo de los gastos que ocasione siempre que exista una prescripción médica de necesidad de transporte sanitario que lo aconseje.
Si el trabajador ha recibido el tratamiento (inicial o completo) en el país extranjero, y no requiere un transporte sanitario específico, la mutua no asumirá los gastos de repatriación.