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PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Es una prestación que cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, al influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

No se considera situación protegida los riesgos o patologías que no tengan relación con el puesto de trabajo.

Se considera beneficiarias de esta prestación a las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia, incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional, por riesgo durante el embarazo.

Los requisitos necesarios para acceder a la prestación son: 

  • Estar afiliada y en alta y al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadores responsables de la cotización.
  • Las trabajadoras por cuenta ajena se consideran de alta de pleno derecho, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones en esta materia. 

La prestación económica es gestionada y abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), para trabajadoras del mar o bien, por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que corresponda, en función de la Entidad que cubra las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.

El abono se realiza siempre de forma directa por la Entidad gestora respectiva, que deducirá la cuantía de la aportación de la trabajadora relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social.

La pérdida o suspensión de esta prestación se puede producir por actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación o por realizar cualquier trabajo iniciado con posterioridad a la suspensión de la actividad incompatible con su estado. 

La prestación se extingue en las siguientes circunstancias:

Trabajadoras por cuenta ajena: 

  • Al iniciar el descanso por maternidad.
  • Por incorporarse a su actividad profesional.
  • Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.

Durará y se abonará el tiempo necesario para la protección de la seguridad de la trabajadora y/o del feto.

La documentación que debe presentar la interesada será:

  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Informe de Servicio Público de Salud sobre data de la gestación.
  • Informe del Servicio de Prevención de la empresa respecto a los riesgos detectados.
  • Escrito de la empresa en el que acredite la ausencia de puestos de trabajo exentos de riesgo, y feche de cese en la actividad laboral.

Las trabajadoras autónomas deberán presentar el informe del facultativo del Servicio Público de Salud en el que se acredite el estado de gestación, así como una declaración en la que indique la actividad desarrollada generadora del riesgo y la inexistencia de otro trabajo dentro de su actividad como autónoma compatible con el riesgo.

Esta documentación se presentará en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en la Mutua de Accidentes  de Trabajo y Enfermedades Profesionales que le corresponda.

En el caso de pluriactividad la trabajadora podrá compatibilizar la prestación por riesgo en los trabajos que existan los mismos, con la realización de una actividad laboral exenta de riesgos.

 

Dr. D. Andrés Alcázar Crevillén
Jefe de Servicio de Valoración MAZ

Para unificar criterios en cuanto a la concesión de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, ha publicado las siguientes guías:

 pdf  Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia