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MAZ MATEPSS Nº 11
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MAZ Salud
Dossier Divulgativo
Prevención

ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL

La Prestación Económica por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes es una de las contingencias del Sistema de la Seguridad Social, que actualmente se puede optar por proteger con una mutua de accidentes de trabajo.

La contingencia que en concreto es objeto de protección es la prestación económica (Subsidio), que percibe el trabajador cuando está de baja no por accidente laboral, sino por enfermedad común o accidente no laboral (Contingencias Comunes) a partir del décimo quinto día e incluye que la Mutua desarrolle una serie de acciones como son la:

  • Declaración, denegación, suspensión, anulación o extinción del derecho al subsidio económico.
  • El coste de dicho subsidio.
  • La gestión administrativa en relación con dicha prestación:
    • El mantenimiento y actualización de la base de datos, es realizado por personal cualificado y especializado, que permanentemente está en relación con la empresa y las asesorías laborales para solventar cualquier tipo de incidencia que pueda surgir.
    • El derecho al subsidio económico y su cuantía es analizado por profesionales expertos en seguridad social que asesoran diariamente en dicha materia, preocupándose de que la cantidad a percibir por el paciente sea la correcta en cada momento.
    • Es asumida por la mutua, aunque sea abonada en la modalidad de pago delegado de la empresa, mientras subsista la relación contractual con el trabajador. Por el contrario, la pensión de Incapacidad Permanente y otras prestaciones derivadas de Contingencia Común no son capitalizadas por la mutua.
  • El control y seguimiento de dicha prestación y de la incapacidad temporal.

Con el fin de realizar el seguimiento de dicha prestación, MAZ cuenta con un servicio de control de Incapacidad Temporal formado por médicos especialistas en valoración que ejecutan las siguientes actuaciones:

  • Citación de los pacientes a fin de comprobar la procedencia de la incapacidad temporal y la situación de su proceso asistencial en seguridad social.
  • Adelantar, con los condicionantes legales establecidos, las actuaciones sanitarias de urgencia que permitan un acortamiento de la duración del proceso, para este tipo de actuación se requiere el consentimiento del trabajador afectado y previa autorización de la Inspección del SPS.
  • Si se comprueba la no procedencia del mantenimiento de la incapacidad temporal, presentar ante las autoridades sanitarias Propuestas de Alta médica motivada.
  • Presentar ante los médicos adscritos al INSS Propuesta de Alta a efectos económicos.
  • Una vez comprobada la existencia de secuelas incapacitantes establecidas, presentar Propuesta de Incapacidad Permanente para su resolución por el INSS.


El proceso se realiza en el marco que establece el Título II, Capítulo II del vigente Reglamento sobre Colaboración de las Matepss. (R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 12 de diciembre de 1.995), con medios propios y delegados.

A pesar de las facultades reseñadas, la baja y alta médica es competencia exclusiva de los sistemas públicos de salud de las diferentes CCAA.

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