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Nueva Resolución para el control y verificación de las compensaciones en la cotización por pago delegado realizadas por las empresas
El pasado jueves 22 de abril, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 13 de abril de 2010 (ver Boletín Oficial del Estado), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen en el ámbito de las entidades gestoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y, en su caso, su ulterior reclamación.
Dicha resolución viene a establecer de forma específica los procedimientos a aplicar por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para el control y verificación de la correcta liquidación de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización en concepto de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, y en su caso, su ulterior reclamación.
Según establece la instrucción segunda de dicha resolución, una vez recibida la información recaudatoria remitida por la Tesorería de la Seguridad Social por la mutua, ésta tendrá treinta días desde esa fecha para comprobar si existe coincidencia entre las compensaciones que realicen sus empresas protegidas y la información referente tanto a las bajas médicas como a la duración y cuantía de los concretos procesos de incapacidad temporal correspondientes a trabajadores de las indicadas empresas en el periodo.
Con las diferencias detectadas e imputables a actuaciones de las empresas que han practicado las compensaciones por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal en sus documentos de cotización, y transcurrido el plazo de 30 días desde la recepción de la información previsto en la instrucción segunda, la mutua deberá proceder, en el plazo de diez días, a dar cuenta a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cantidades detectadas en los procedimientos de control.
Por ello, dado que el primer periodo mensual sobre el que se ha de aplicar esta resolución es el devengo del mes de enero, el cual se habrá ingresado en febrero, y del que MAZ recibió la información recaudatoria el 28 de abril, les instamos a comprobar todos los procesos de deducciones efectuadas en ese periodo para, si es el caso, tratar de solucionarlas dentro de los plazos que marca la instrucción segunda, pues la Mutua se verá obligada, en cumplimiento de la norma, a informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellas diferencias que hayan sido detectadas en proceso de comprobación antes del 8 de junio, la cual será la que procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas.
Por último, cabe señalar que desde este momento, el proceso se repetirá de forma mensual, lo cual representa que todos los meses se estudiarán dichas diferencias, procediendo a comunicarlas a la Tesorería de la Seguridad Social dentro de los diez días siguientes al periodo establecido. En consecuencia, es absolutamente necesario que los partes de accidente de trabajo remitidos a través de Delta y los partes correspondientes a los procesos de enfermedad común trasmitidos por el Sistema Red, sean presentados en los plazos reglamentariamente establecidos, pues como hemos señalado anteriormente, la Mutua está obligada a trasladar a la Tesorería General de la Seguridad Social las diferencias detectadas.
Para cualquier aclaración, quedamos como siempre a su disposición en todas nuestras oficinas y delegaciones. |