MAZ, en busca de incrementar su capacidad de servicio a sus empresas asociadas, y buscando mejorar la salud laboral de sus trabajadores protegidos, ha desarrollado un método o procedimiento para ayudar y asesorar en la implantación de dicho Plan de movilidad y seguridad vial en la empresa.
La empresa interesada en poner en marcha el programa, solo tiene que dirigirse a Plan de movilidad y seguridad vial y desde la Dirección Provincial de MAZ correspondiente a cada provincia se pondrán en contacto con el solicitante para poner en marcha dicho asesoramiento.
INTRODUCCIÓN
Como sin duda conocen, el pasado día 1 de marzo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo e Inmigración firmaron un acuerdo de colaboración para la prevención de los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo, tanto los que tienen lugar al ir o al volver del trabajo –accidentes in itinere-, como los que ocurren durante la jornada laboral –accidentes en misión-.
Dicho acuerdo de colaboración es continuación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, el cual establece una serie de acciones que la empresa deberá acreditar para beneficiarse de dichas deducciones y entre las que se incluye la puesta en marcha de un Plan de movilidad y seguridad vial.
Toda empresa que desee contribuir a la reducción de los accidentes de tráfico en el ámbito laboral y así beneficiarse de las reducciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, debe desarrollar dicho plan, el cual ha sido elaborado en sus contenidos mínimos por el Instituto Nacional de Seguridad Social e Higiene conjuntamente con la Dirección General de Tráfico, y tiene que cumplir los siguientes puntos:
• Compromiso de la empresa para reducir la siniestralidad laboral vial, debiendo suscribir la Carta Europea de Seguridad Vial y hacer una declaración reconociendo la importancia del problema y la voluntad de contribuir a minimizarlo mediante el plan de actuación.
• Organización de la gestión de la movilidad y la seguridad vial en la empresa a través de un departamento de la misma, el cual será el responsable del desarrollo del plan y de los procedimientos de participación de los trabajadores.
• Establecer un sistema de información sobre la movilidad y los accidentes viales en la empresa, que incluya una recopilación de información sobre la movilidad de los trabajadores y de las estadísticas e investigación de los accidentes.
• Evaluación de riesgos, tanto de los relacionados con la organización y gestión de los desplazamientos, como de los relacionados con el factor humano (Alcohol, uso del cinturón y del casco, la velocidad, las distracciones, uso del móvil y del navegador, fatiga…), el vehículo, la infraestructura e incluso riesgos ambientales.
• Puesta en marcha de medidas concretas de prevención, entre las que destaca la formación de los trabajadores.
• Establecer criterios para la evaluación, seguimiento y mejora continua del plan de movilidad y seguridad vial.
Nota de Prensa del Ministerio de Trabajo sobre beneficios para la empresa de los planes de seguridad vial.
Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio del Interior para la prevención de los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo.
Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas.