Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Marzo/Abril 2012  -  Nº 12
 
 
 
 
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EDITORIAL

 

 

    Roberto Ortiz de Landázuri Solans
   Director del Departamento de Prevención de MAZ

Marzo 2012

 

Recientemente se ha publicado un Estudio elaborado por la CEOE sobre “La Responsabilidad Empresarial en materia de Prevención” especialmente dirigido a los Sectores del Metal y la Agricultura y sorprende agradablemente, el alto grado de conocimiento que tienen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (90%), de la importancia que le dan a que los equipos de trabajo reúnan las condiciones adecuadas de Seguridad (92%), ó que estos mismos equipos reúnen las exigencias Ergonómicas requeridas (96%), así como, de las responsabilidades que se podrían derivar de su incumplimiento.

De manera que el cumplimiento de la LPRL se ha convertido en un eje de actuación de las empresas, que se focaliza en un mejor desarrollo de las medidas preventivas y no en los resultados que las empresas tienen en la reducción de la siniestralidad, aunque las mejoras sean evidentes.

Posiblemente, la actualización de la Normativa y los conocimientos necesarios para su ejecución, implican una puesta al día que no va a ser una tarea fácil para las empresas y por tanto su adaptación a la misma deberá ser una prioridad en nuestro trabajo, para mantener y aumentar ese porcentaje y cumplimiento de la LPRL.

Seria bueno, que este alto grado de conocimiento que tienen las empresas del Estudio realizado, pudiera trasladarse a nuestros hogares, ya que, la nueva Normativa que va a obligar a las/los empleadores a dar de alta en la Seguridad Social a las empleadas del hogar, debe si cabe, aumentar los niveles de Seguridad en estos trabajos y de las condiciones de desarrollarlo, ya que conviene recordar las altas tasas de siniestralidad que se producen a consecuencia de los accidentes domésticos y de la necesidad de una correcta información de todos los riesgos que se derivan de este tipo de trabajo, dado que la LPRL exime a esta actividad de su aplicación y no obliga a realizar la Vigilancia de la Salud de la trabajadora, ni a la evaluación de los Riesgos del puesto de trabajo ó al resto de exigencias que si aplican a todas las empresas.

Por ultimo, es importante resaltar el RD 1707/2011 de 18 de Noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes Universitarios. Así, se indica en el art 9.1.f) “recibir por parte de la entidad colaboradora, información de la Normativa de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales” ó el art 11.2.c) “informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la Normativa de interés, especialmente la relativa a la Seguridad y Riesgos Laborales”.


 

La Responsabilidad Empresarial en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11