Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Noviembre / Diciembre 2010  -  Nº 4
 
 
 
 
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EDITORIAL

 

 

    Roberto Ortiz de Landázuri Solans
   Director del Departamento de Prevención de MAZ

Noviembre 2010

 

Parece el “leit motiv” de los Editoriales que publicamos en este Boletín Digital de Prevención, pero la realidad es tozuda y nuevamente tenemos que hacer referencia a la publicación de una Resolución en el BOE que afecta al marco jurídico de aspectos relacionados con temas de Prevención, lo que confirma que es este, un sector dinámico y cambiante. En este caso, es la Resolución de 5 de Noviembre de 2010 la que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dicta, con instrucciones para que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, acomoden la aplicación del art. 32 de la Ley 31/1995 de PRL, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010 de 5 de Agosto.

De esta manera, en el apartado primero indica que a partir de su entrada en vigor  “las Sociedades de Prevención de la Mutuas, podrán ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque la misma no este asociada a la mutua titular del capital social de la Sociedad de Prevención”. En otras palabras, que se liberaliza este sector que hasta ahora presentaba unas ciertas rigideces estructurales, que le impedían como al resto de los Servicios de Prevención Ajenos, poderse dirigir a cualquier empresa en aras de una libre competencia y conseguir una mayor competitividad, por la eficiencia de los recursos utilizados.

Empieza pues, un tiempo hasta ahora desconocido, pero también un reto apasionante para estos Servicios de Prevención Ajenos, que sin el manto protector de su Mutua de origen, tienen que ser capaces en un escenario de libre mercado, de consolidar y aumentar su cartera de clientes. Por ello, también muchas de ellas amplían la oferta de sus servicios con otros productos propios de cualquier Ingeniería, como Proyectos Industriales, Evaluaciones de impacto ambiental, Proyectos de Prevención de Incendios, etc…que pueden ser complementarios con los que tradicionalmente han sido la especialidad de las Sociedades de Prevención.

     En este marco en el que nuevamente se insiste, en que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los Servicios de prevención Ajenos, es bueno recordar que al amparo de la Orden TAS/3623/2006 de 28 de Noviembre, por la que se regulan las actividades Preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, desde el Dpto. de Prevención de MAZ, se realizan una serie de actividades en el plano del asesoramiento y sensibilización a las empresas y trabajadores, con especial atención a los trabajadores autónomos que también se va consolidando como una actividad importante a desarrollar por las Mutuas.


 

 

   

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MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11