Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Julio / Agosto 2011  -  Nº 8
 
 
 
 
SUMARIO
 
Editorial

Agenda Preventiva

Noticias y Actualidad

Novedades Legislativas

Jurisprudencia en PRL

Ayudas y Subvenciones

Resumen Legislación

Artículo técnico

Consultas y Respuestas

 

 

 

 
EMPRESA DISTINGUIDA
 
CROWN 

 

 

 

 

SERVICIOS

 

 

Actividades Preventivas

Formación

Publicaciones

Videos PRL

Contacto

 

 

ENLACES DE INTERÉS

 

 

Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo

Campaña Europea sobre evaluación de riesgos

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Plan Prevea

Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo

BOLETINES ANTERIORES

 

 

Anteriores
 
 

 

 

EDITORIAL

 

 

    Roberto Ortiz de Landázuri Solans
   Director del Departamento de Prevención de MAZ

Julio 2011

 

            Recientemente se ha conocido el proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y creo que son de interés algunas modificaciones y regulaciones que en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, van a afectar tanto a los Departamentos de Prevención de las Mutuas, como, a las Sociedades de Prevención dependientes de las mismas.

            Así y partiendo siempre de premisa de que en ningún caso podrán las Mutuas desarrollar directamente las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención ajenos, merece la pena resaltar estos aspectos, en los que la participación en las Sociedades Mercantiles de Prevención, se ajustaran a los siguientes requisitos:

               El objeto social de las sociedades de prevención será la actuación como servicio de prevención ajeno.  
              La denominación  social incluirá el termino “sociedad de prevención” y  no podrá incluir el nombre de la mutua ni el termino “mutua”, ni tampoco  la expresión “mutua de accidentes de trabajo y  enfermedades  profesionales  de  la seguridad Social” o su acrónimo “MATEPSS”.
             Las  mutuas  podrán participar,  junto con  otras  mutuas o  con  terceros, en el  capital social de una sociedad de prevención.
             Las sociedades de prevención de las mutuas, podrán realizar con otras sociedades de  prevención operaciones de fusión y  demás  modificaciones  estructurales  relacionadas  con  dichas  sociedades, de  conformidad  con  la  Ley 3/2009  de  3  de  Abril, de  modificaciones  estructurales  de  las  sociedades  mercantiles   y  sus  disposiciones  de desarrollo.

            Para las actuaciones que normalmente realizamos las Mutuas, en el campo de la Prevención, ya se ha publicado la Resolución de 10 de Junio de 2011, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las MATEPSS en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011; donde se recogen los Programas a desarrollar y que no han sufrido ninguna variación respecto a los del año anterior, si bien se podría resaltar en uno de sus Programas, el asesoramiento a las empresas asociadas para la utilización del programa Prevencion10.es.

            Y en línea con estos Programas, se podrían interpretar algunas de las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios al “Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social” y que en el apartado de Mutuas, entre otras quiero destacar aquellas que impulsan la “promoción de acciones y programas que promuevan la actividad preventiva en el ámbito de las PYMES y trabajadores autónomos.”

 


 

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011.

 
MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11