1967-1977
ESPECIALIZACIÓN EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO. NUEVOS CENTROS Y EQUIPAMIENTOS
Cambios sociales y crisis económica.

      De nuevo, los cambios legislativos marcarán en parte la vida de la Mutua durante estos años. Así, tras cesar en 1964 como Entidad Colaboradora del Seguro Obligatorio de Enfermedad y, en 1967, como Aseguradora, adaptándose a la nueva Ley de Seguridad Social, la Mutua pasará a centrarse exclusivamente en su labor fundacional como entidad cooperadora en la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

“La totalidad de los bienes en que se inviertan los ingresos obtenidos pasarán a ser parte integrante del Patrimonio de la Seguridad Social”

Más adelante, el  Decreto 1563/1967, de 6 de julio, por el que se aprobaba el texto definitivo del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, la Ley 24/1972, de 21 de junio de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social, y finalmente el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, introducirán numerosas modificaciones en el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes, cambios a los que necesariamente deberá adaptar su estructura y funcionamiento nuestra Mutua.

      Entre otras modificaciones, tendrá especial trascendencia para la organización interna de las mutuas la supresión de  los “extornos” esto es, de los ingresos procedentes de la diferencia entre lo que pagaban los mutualistas asociados y el coste efectivo de las prestaciones realizadas, diferencial que hasta entonces pasaba a formar parte del patrimonio propio de la Mutua. A partir de la nueva normativa, la totalidad de los bienes en que se inviertan los ingresos obtenidos por las Mutuas pasarán a ser parte integrante del Patrimonio de la Seguridad Social, manteniéndose como Patrimonio Histórico de dichas Mutuas el incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1967 y, mediante un régimen transitorio, el procedente del 20 por 100 del exceso de excedentes incorporado hasta el 31 de diciembre de 1975. Esta modificación tendrá más importancia para las más antiguas y con mayor patrimonio acumulado, mutuas que, como la nuestra, llevaban muchos años gestionando y planificando en función de su propio Patrimonio.

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