Información Coronavirus COVID-19 para Autónomos 

PRESTA​CIONES EXTRAORDINARIAS

(anteriores al 1 de junio 2021)

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, publicado ayer en el BOE regula las nuevas prestaciones especiales para autónomos durante la COVID-19.

Hemos preparado un resumen que recoge las principales novedades. Ver resumen.​​​

Prestación extraordinaria de ​cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (Artículo 5).

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Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-Ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (Artículo 6).

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Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (Artículo 7).

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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. (Artículo 8).

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Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

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