RD 2621/1986, OM 30/11/89 y RD 1251/2001 (art 5).
La base reguladora de la prestación económica de IT, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive (CC y CP) es el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante.
Si el período de cotización es inferior a un año, será el promedio diario del período que se acredite.
Los empresarios, dentro de cuyo ámbito de organización y dirección presten servicios trabajadores con los que mantengan una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y que la retribuyan por actuaciones, programas o campañas de duración inferior a treinta días, no puedan deducir, en los documentos de cotización, cantidad alguna por su derecho a las prestaciones que, en el Régimen General de la Seguridad Social, son abonadas en régimen de pago delegado por las Empresas.
Corresponde a la Entidad gestora o colaboradora el abono en pago directo de la prestación desde el día siguiente al de la fecha de la baja médica, al 75% de la base reguladora.
En el caso que, durante la Incapacidad temporal se extinga el contrato de trabajo, se aplica el Art. 283 RD Legislativo 8/2015.
Si el proceso de IT era derivado de Contingencias Profesionales, se mantiene la misma base y porcentaje por la que viniese percibiendo el pago directo, puesto que no es de aplicación las normas del cálculo del desempleo.