Es aquella situación en la que el trabajador precisa la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.).
En cuanto a los requisitos para su concesión, tiempo de cotización y efectos económicos, remitimos a lo señalado en el apartado de incapacidad permanente absoluta.
En cuanto al cálculo de la base reguladora, remitimos a lo señalado en el apartado de incapacidad permanente total. Consistirá en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinada a que el inválido pueda remunerar a la persona que le asista.
Articulo 194 y disposición transitoria 26ª RD Legislativo 8/2015 y Artículo 12.4 Orden Ministerial 15/04/1969