El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, por lo que entre otras normas modifica el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Bases de cotización:
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cálculo de la prestación-Base reguladora:
Requisitos para causar derecho a la prestación:
Cuantía de la prestación. Porcentajes y período a abonar:
· Días 1º a 3º sin derecho.
· Días 4º a 8º a cargo del empleador.
· Del día 9º en adelante pago directo por parte de la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social.
· Del día 9º al 20º, 60% de la base reguladora, a partir del día 21º la prestación de IT es del 75%.
Para las situaciones especiales de incapacidad temporal de Menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39 ver información general.
· 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja médica.
· El día de la baja es a cargo exclusivo del empleador.
En el pago de la prestación se retendrá la aportación del trabajador a la seguridad social.