La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades siguientes:
Trabajadores por CUENTA AJENA (0811, 0812, 0813 y 0814)
Trabajadores por CUENTA PROPIA (0825)
Será requisito indispensable para el acceso al subsidio encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de la baja médica, así como la presentación de una declaración sobre la persona que gestione la actividad o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la misma.
Responsabilidad en el abono de la prestación