Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                                          Enero / Febrero 2013 - Nº 17
 
 
 
 
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CONSULTAS Y RESPUESTAS

 

 

¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

Hola:

Vamos a realizar una serie de trabajos en el extranjero y me gustaría saber que tenemos que hacer para poder recibir atención sanitaria en caso de accidente.

Muchas gracias

Sofía

 

   

 Mundo     

Hola Sofía:

 

Lo primero a tener en cuenta es el país de destino. Hay dos posibilidades:

 

Países de la Comunidad Económica Europea (CEE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza

 

CEE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Suiza: Sólo para trabajadores con nacionalidad de la CEE.

 

 

Trámites para ANTES del desplazamiento:

 

La empresa debe gestionar ante la TGSS el formulario correspondiente:

TA 200: Para viajar a un único país.

TA 201: Para viajar a varios países.

TA 202: Si se va a prolongar la estancia.

Con este trámite, se nos facilitará el E 101, que es el equivalente al TC2 cuando se viaja al extranjero y es muy probable que lo pida la empresa contratista del país de destino para entrar a trabajar a sus instalaciones.

 

El trabajador gestionará la Tarjeta Sanitaria Europea a través del INSS

 

 

Asistencia sanitaria en el extranjero:

 

Se asistirá al servicio sanitario público o concertado más cercano. La Seguridad Social del país de destino le pasará la factura directamente a nuestro Sistema de Seguridad Social y éste a la Mutua de Accidentes que corresponde.

 

Si se utilizan centros privados en el país de destino, la Mutua únicamente asumirá el coste en caso de urgencia vital. En este caso, como norma general el trabajador abonará los gastos que le serán reintegrados por la Mutua de Accidentes. En caso de que la empresa o el trabajador se pongan en contacto con la Mutua de Accidentes para avisar de dicha urgencia, puede ser posible que la Mutua abone directamente los costes al centro sanitario.

 

Fuera del caso de urgencia vital, el trabajador o su empresa deberá asumir los costes de la asistencia sanitaria recibida en un centro privado.

 

 

Traslado del accidentado a España:

 

La mutua se hará cargo de los gastos que ocasione siempre que exista una prescripción médica de necesidad de transporte sanitario que lo aconseje.

Si el trabajador ha recibido el tratamiento (inicial o completo) en el país extranjero, y no requiere un transporte sanitario específico, la mutua no asumirá los gastos de repatriación.

 

Atención

 

Países con convenio bilateral

 

Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EEUU, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela

 

 

Trámites para ANTES del desplazamiento:

 

La empresa debe gestionar ante la TGSS el formulario correspondiente:

TA 200: Para viajar a un único país.

TA 201: Para viajar a varios países.

TA 202: Si se va a prolongar la estancia.

Con este trámite, se nos facilitará el E 101, que es el equivalente al TC2 cuando se viaja al extranjero y es muy probable que lo pida la empresa contratista del país de destino para entrar a trabajar a sus instalaciones.

 

El trabajador gestionará la Tarjeta Sanitaria Europea a través del INSS

 

Además, deberá gestionar ante el INSS el formulario correspondiente al país de desplazamiento teniendo en cuenta sus posibles peculiaridades.

 

Asistencia sanitaria en el extranjero:

 

Si el Tratado Bilateral INCLUYE la asistencia sanitaria:  Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos (para trabajadores con esa nacionalidad), Perú (para trabajadores con esa nacionalidad), Túnez (para trabajadores con esa nacionalidad)

 

Se asistirá al servicio sanitario público o concertado más cercano. La Seguridad Social del país de destino le pasará la factura directamente a nuestro Sistema de Seguridad Social y éste a la Mutua de Accidentes que corresponde.

 

Si se utilizan centros privados en el país de destino, la Mutua únicamente asumirá el coste en caso de urgencia vital. En este caso, como norma general el trabajador abonará los gastos que le serán reintegrados por la Mutua de Accidentes. En caso de que la empresa o el trabajador se pongan en contacto con la Mutua de Accidentes para avisar de dicha urgencia, puede ser posible que la Mutua abone directamente los costes al centro sanitario.

 

Fuera del caso de urgencia vital, el trabajador o su empresa deberá asumir los costes de la asistencia sanitaria recibida en un centro privado.

 

Si el Tratado Bilateral NO INCLUYE la asistencia sanitaria: Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos (excepto trabajadores con dicha nacionalidad), México, Paraguay, Perú(excepto trabajadores con dicha nacionalidad), República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores con dicha nacionalidad), Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

 

El trabajador acudirá al Servicio Sanitario Público más cercano.

El trabajdor abonará la totalidad de los gastos.

Estops gastos serán reintegrados por la Mutua de Accidentes una vez haya aportado la documentación justificativa para poder ser valorada.

 

 

Traslado del accidentado a España:

 

La mutua se hará cargo de los gastos que ocasione siempre que exista una prescripción médica de necesidad de transporte sanitario que lo aconseje.

Si el trabajador ha recibido el tratamiento (inicial o completo) en el país extranjero, y no requiere un transporte sanitario específico, la mutua no asumirá los gastos de repatriación.

 

 Atención sanitaria

Países sin convenio bilateral

Consultar a la TGSS los trámites para el país en concreto.

 

Para más información, visite nuestra página web

Qué hacer en caso de accidente en el Extranjero

      Un saludo

 

Departamento de Prevención de MAZ.

 

 

 

   
 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11