Información Coronavirus COVID-19 para Autónomos 

Anterior a 1 de febrero de 2021

Prestación extraordinaria para la contención de la COVID-19

Título II. Artículo 13. RDL 30/2020. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • Suspensión de actividad (PECANE I). A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, podrán tener derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
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Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Prestación ordinaria de cese de actividad:

Artículos 327 a 350. RDL 8/2015 de 30 de octubre.
Trabajador autónomo que ha causado baja en el régimen y quiere solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria.

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