Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Noviembre / Diciembre 2012 - Nº 16
 
 
 
 
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CONSULTAS Y RESPUESTAS

 

 

¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

Hola:

Tengo una duda referente al nombramiento de recursos preventivos. En una obra de construcción, ¿De quén es la responsabilidad de nombrar a los recursos preventivos?

Marcos

 

   

 Recurso Preventivo     

Hola Marcos:

Aunque el RD 39/1997 establece en su artículo 22 bis.9:

 

Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos

9. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.

 

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece:

 

Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

1.    Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista

 

Entendiendo por contratista la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

       Un saludo

 

Departamento de Prevención de MAZ.

 

 

 

   
 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11