Depende de cada caso. La evaluación
inicial de riesgos se deberá revisar cuando se hayan detectado
daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a
través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la
vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden
ser inadecuadas o insuficientes. Dicha revisión se realizará
sobre los puestos de trabajo afectados.
La totalidad de la evaluación deberá revisarse con la
periodicidad que se acuerde entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en
particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los
elementos que integran el proceso productivo.
¡AVISO IMPORTANTE!: Ante determinados riesgos,
los controles o revisiones tienen fijado, por normativa,
períodos para realizarse. Varios ejemplos de ello serían: el caso de la exposición a
ruido, a contaminantes, a vibraciones o radiaciones. En estos
casos, es
necesario consultar normativa para cada caso en particular.