El 24 de marzo de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2017 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
El 17 de marzo de 2018 se publica en el BOE la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 231/2017.
Requisitos: Empresas de 250 € hasta 5.000 € en cuotas sin inversiones acreditadas
Para empresas que han cotizado durante el periodo de observación un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 250 € hasta 5.000 €.
a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales de 250€ hasta 5.000 euros, en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
b) Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto 231/2017. Para el cálculo de los índices de siniestralidad general se excluirán los accidentes «in itinere».
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, a fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes; siendo éste el 31 de mayo. Recomendamos, por tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con la copia de la documentación presentada, para poder justificar el cumplimiento de este requisito en caso de requerimiento posterior.
d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.
En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.
e) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231/2017. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo
f) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
g) Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad deberá informar a los delegados de prevención de tales índices.
Requisitos: Empresas de 250 € hasta 5.000 € en cuotas con inversiones acreditadas
Para las empresas que justifiquen la realización de inversión a los efectos de incrementar hasta en un 5% (con el límite de la inversión sin superar dicho 5%), además de los requisitos anteriores se deberá certificar y acreditar en la declaración del empresario, las inversiones realizadas durante el periodo de observación en las siguientes acciones preventivas:
- Haber asumido por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios.
- Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
- Haber obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:
La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.
Se deberán justificar las inversiones con las facturas correspondientes.
La fecha de factura deberá pertenecer al periodo de observación.
Se contará únicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos.