La reglamentación a tener en
cuenta es la Ley de Prevención de riesgos laborales (LPRL).
El artículo 16 en su apartado 2.º,
letra b) de la LPRL, además de obligar al empresario a
planificar la prevención, establece lo siguiente: "...
incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla
a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución", y en el mismo
sentido, el artículo 9.1 del Reglamento de los Servicios de
Prevención (RSP), señala que la "planificación de la
actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos
y materiales necesarios".
Una de las cuestiones susceptibles
de aclaración es si la fijación de los responsables de llevar a
la práctica las medidas o actividades preventivas ha de ser
nominal o si es suficiente con la especificación de las
capacidades y la formación de las personas encargadas de
realizarlas. Partiendo de la base de que siempre será mejor la
especificación nominal del responsable, como ello no siempre
será posible por múltiples factores, es preciso procurar que
quede clara la designación del o los responsables de llevar a
cabo las medidas preventivas, siendo válidas expresiones del
tipo "Coordinador de seguridad y salud", "Jefe de Producción",
"Jefe de Mantenimiento" "Servicio Sanitario", etc., siempre y
cuando en el resto de la documentación preventiva, y
especialmente en el Plan de Prevención (donde deberá figurar un
organigrama con las responsabilidades preventivas) se pueda
deducir claramente la identidad de la persona o personas a la/s
que se encomienda la responsabilidad de acometer las medidas
preventivas o la actividad preventiva derivada de la evaluación
de riesgos.