Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Julio / Agosto 2011  -  Nº 8
 
 
 
 
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¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

Buenos días:

Trabajo como Administrador de Fincas y me gustaría saber qué debo hacer, en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, con las empresas que contratan las comunidades de vecinos.

También me pregunta un propietario de una de las comunidades qué medidas debe tomar con una trabajadora de servicio doméstico que tiene contratada.

Carlos

 

   
         
   

 

       Hola Carlos:

       Lo que debes hacer con las empresas contratadas por las distintas comunidades viene determinado por el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales y depende de varios factores.

  1. 1)   Si   la  comunidad  no   tiene trabajadores  contratados, no  tiene  consideración  de empresa, por lo que queda fuera de la Ley de Prevención. En este caso no aplica el Real Decreto de Coordinación de Actividades Empresariales.

  2. 2)   Si la Comunidad tiene trabajadores contratados entonces hay dos posibilidades:

a.   Que se contraten trabajos que no tengan nada que ver con las actividades desarrolladas por los empleados de la comunidad (por ejemplo, la comunidad tiene contratado un conserje y se contrata una empresa de limpieza).

En este caso, la empresa contratada informará a la comunidad de los riesgos inherentes al trabajo que se va a realizar en sus instalaciones, de los accidentes sufridos y de las emergencias que se puedan producir. Por su parte, la comunidad deberá informar a la empresa contratada de los riesgos que las instalaciones que pueden afectar a sus trabajadores, de las medidas de prevención para evitar esos riesgos y de las normas de actuación en caso de emergencia.

La comunidad realizará esta acción con todas las empresas contratadas.

b.   En caso de que la actividad contratada coincida con las realizadas por el personal contratado de la comunidad (por ejemplo, la comunidad tiene personal de limpieza propio y contrata a una empresa para la limpieza de una parte de la comunidad).

En este caso, además de todo lo anterior, la comunidad deberá:

-    Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por la empresa contratista.

-    Recibir acreditación de la empresa de que ha realizado la evaluación de riesgos, plan prevención, formación e información.

-    Comprobar que existen medios de coordinación entre las distintas empresas contratadas.

  1. 3)   En el caso de que se contraten trabajos de construcción  en las zonas  comunes, la comunidad adquiere el papel de promotora, por lo que deberá realizar (o contratar su realización) el Estudio de Seguridad y Salud o en caso de obras menores el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

       En referencia a la segunda pregunta, el punto 2 del artículo 3 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es bastante claro:

2.    La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

       Con lo que el propietario tiene como única obligación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el garantizar una buenas condiciones de seguridad e higiene. Es decir, asegurarse de que los equipos con los que trabaja la empleada sean correctos (por ejemplo, escaleras para limpiar en las alturas y que no se suba ni en sillas, banquetas o similares), que estén en buenas condiciones, que los productos de limpieza sean lo más inocuos posible y que las protecciones (guantes) sean adecuadas.

 

       Departamento de Prevención de MAZ.

 

   
 

 

 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11