Si, en la medida en que un trabajador cause
daño a terceros vendrá obligado a responder por ello, en virtud
de la obligación genérica de no causar daño a nadie que impone
el art. 1092 del Código Civil “El que por acción u omisión causa
daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado”
Aunque, debe tenerse en cuenta que, aún
teniendo responsabilidad el trabajador, el empresario puede
verse obligado a responder civilmente por el art. 1903 CC, que
dice: “ La obligación que impone el articulo 1092 de CC, es
exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los
de aquellas personas de quienes se debe responder.(…)
Lo son igualmente los dueños o directores
de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios
causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que
los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Esta responsabilidad civil es de carácter
solidaria de forma que el tercero perjudicado podrá dirigirse,
indistintamente, contra el trabajador, contra el empresario o
contra ambos conjuntamente (art. 1144CC). En todo caso, el
empresario, en el supuesto que el trabajador hubiera actuado sin
seguir sus órdenes, podrá repetir contra el trabajador, en el
caso de que hubiese tenido que reparar el daño causado por éste.
(art. 1145CC).