Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Marzo/Abril 2012  -  Nº 12
 
 
 
 
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CONSULTAS Y RESPUESTAS

 

 

¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

Hola:

Me gustaría saber cómo afecta la Ley de Prevención, al servicio de hogar ahora que hay que darles de alta en la Seguridad Social. ¿Hay que realizar reconocimientos médicos?, ¿Tenemos que contratar con un servicio de prevención?

Angélica

 

   
         
   

      

Buenas tardes:

La ley que indica la obligación de pasar reconocimiento médico a los trabajadores, además de otras obligaciones (formación, información, consulta…) es la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Pero el artículo 3.4 de la Ley, que hace referencia al ámbito de aplicación de la misma, excluye específicamente el servicio de hogar familiar, aunque establece que el titular del hogar familiar deberá garantizar unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

[…]

4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

 

El propio Real Decreto que regula esta relación laboral RD 1620/2011 repite el mismo concepto en el artículo 7:

Artículo 7. Derechos y deberes.

1. El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.

Por lo que no sería obligatorio realizar un concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, aunque si garantizar en el hogar unas condiciones de seguridad adecuadas.

Nosotros ponemos a su disposición un manual sobre seguridad en el hogar, así como la posibilidad de realizar jornadas de sensibilización a empleadores y empleados sobre Seguridad en el Hogar.

Un saludo

       Departamento de Prevención de MAZ.

 

   
 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11