Por un lado, la empresa
principal, cuando contrata a una o varias empresas
contratistas, subcontratista y/o trabajador autónomo debe:
■ Informar y dar instrucciones a los empresarios
concurrentes al respecto de los riesgos propios del centro
de trabajo, medidas preventivas y de protección y medidas
de emergencia a adoptar.
■ Exigir a las empresas contratistas, subcontratistas y/o
autónomo, antes del inicio de la actividad, acreditación por
escrito, entre otros de:
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Información y formación (contenido de la formación y
duración de la misma).
- Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección,
teléfono…
- Inscripción en el REA (Registro de empresas acreditadas) si
procede.
- Interlocutor con la misma.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad
Social.
- Documento de asociación a Mutua de accidentes.
- Modalidad Preventiva de la empresa.
- Relación de trabajadores que vayan a realizar trabajos en
las instalaciones, solicitando el Documento Nacional de
Identidad (DNI) al trabajador a la hora de acceder para
comprobar que coincide con la remitida.
- Relación de la maquinaria a utilizar, manual de
instrucciones, marcado CE. (si procede).
- Seguros sociales (en caso de que el trabajador en ese mes
no estuviera incluido, fotocopia del contrato y alta en la
seguridad social).
- Documentación de trabajadores extranjeros (si procede).
- Acreditación de aptitud laboral (certificada tras el
reconocimiento médico).
- Acreditación de entrega de equipos de protección individual
a los trabajadores.
- Relación de trabajadores con capacidad de utilización de
maquinaria peligrosa (si procede, es decir en el caso que se
vaya a utilizar maquinaria peligrosa en los trabajos a
realizar).
- Productos químicos, relación y fichas de dato de seguridad
(si procede).
- Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las
medidas de prevención a adoptar (si procede).
- Presencia de Recurso Preventivo (si es necesario la
presencia de la figura del Recurso Preventivo).
■ Vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de
contratistas, subcontratistas y/o autónomos.
■ Cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente.
Por otro lado, los contratistas, subcontratistas y/o
autónomos para cumplir con sus obligaciones en materia de
coordinación de actividades empresariales deben:
■ Entregar a la empresa principal la documentación requerida
por esta.
■ Acreditar por escrito a la empresa principal, antes del
inicio de la actividad: