Antes de la incorporación al
trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente
a cualquier modificación importante de sus condiciones de
trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los
puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, tendrá
especialmente en cuenta los riesgos específicos para la
seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados
de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los
riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía
incompleto.
Trabajos prohibidos a menores de edad.
■ Realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o
puestos de trabajo insalubres, penosos, nocivos o
peligrosos, tanto para su salud como para su formación
profesional y humana. Por ejemplo :
- El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o
mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
- El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de
cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general,
cualquier máquina que por las operaciones que realice, las
herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades
de trabajo represente un marcado peligro de accidentes,
salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos
dispositivos de seguridad.
■ Cualquier trabajo que se efectúe a más de 2 metros de
altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre
piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de
servicios u otros análogos, que se hallen debidamente
protegidos.
■ Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la
salud de estos trabajadores por implicar exceso esfuerzo
físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
Por ejemplo: manipulación manual de cargas
■ El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que
representen un esfuerzo superior al necesario para mover en
rasante de nivel los pesos citados en el propio decreto.
■ Realizar horas extras